
Vigilantes de Seguridad
Artículo 5. Actividades de Seguridad Privada.
1.-Los Vigilantes de Seguridad desempeñarán las siguientes funciones: Ejercer la Vigilancia y Protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos,así como la Protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos,llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, o sin que, en ningún caso, puedan retenerla documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su Protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su Protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo o ponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su Protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Proteger el almacenamiento, recuento,clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de Centrales Receptoras de Alarmas, la prestación de Servicios de verificación personal y respuesta de las Señales de Alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los Operadores de Seguridad
Los Vigilantes de Seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de Seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA CUANDO SE VA A CONTRATAR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
Guardas Rurales.
- GENERALIDADES.
A.1) INTRODUCCIÓN.
Desde el departamento de desarrollo de operativa en Servicios de Vigilancia de Campo, se ha realizado un estudio pormenorizado donde comprenden todas las poblaciones que se incluirán en este Sistema Presencial de Vigilancia, teniendo en cuenta lo siguiente;
- Todas las Patrullas se relacionarán entre sí para tener conocimiento de lo que ocurre en una zona u otra con el fin de hacer siguientito a la eventualidad detectada por el Guarda Rural.
- Cada Guarda Rural de Patrulla, llevara consigo todo el equipamiento apropiado para cumplir con sus Servicios, como uniforme, linternas, teléfonos, etc.
- Cada Guarda Rural ira provisto de un Vehículo adecuado para caminar por las rutas establecidas.
- Cada vez que el Guarda Rural. detecte cualquier Vehículo o persona a hora poco razonables, lo comunicara con el resto de los Guardas Rurales. y con GUARDIA CIVIL.
- Diariamente se establecerá un contacto directo con la Guardia Civil más cercana para revisar las anomalías más relevantes que se hayan dado durante la noche anterior.
- También se comunicará con el dueño de la parcela donde se vea esa anomalía para que sea conocedor y se tomen las debidas precauciones.
- Los Guardas Rurales. irán turnándose en las distintas rutas para que sean conocedores con el tiempo, de lo más relevante en cada ruta.
NOTA IMPORTANTE:
Para poder realizar el Servicio, lo primero que se debe hacer es pedir autorización a la subdelegación de gobierno por el tiempo que se vaya a realizar el servicio.
A.2) FINALIDAD.
La finalidad es la de Implantar un Servicio de Vigilancia Rural para satisfacer las necesidades legitimas en el sector de campos de producción del olivar, hortalizas, viñedos, fruticultura, cortijos, instalaciones, etc.
El propósito es contribuir a garantizar la Seguridad y cumplimentar la actuación de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil) con Guardas Rurales sin arma en horario nocturno en días laborales y 24 horas fines de semana y festivos.
A.3) ALCANCE.
Proporcionar los medios materiales y estructura humana, tanto organizativa como ejecutiva, para la prestación del Servicio de Guardería Rural en la demarcación Rural comprendidas en las rutas predefinidas.
A.4) NORMATIVA.
El Servicio se realizará con plena sujeción a lo dispuesto por la Ley 5/2014 de 4 de abril que regula y desarrolla la actividad de Seguridad Privada en lo que resulte aplicable al caso:
- LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en su redacción dada por:
- DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO.
- LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE.
- REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE.
- LEY 25/2009 (Art. 14).
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por:
- REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO.
- REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE.
- REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO.
- SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
- REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO.
- SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
- REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE.
A.5) COMETIDOS ESPECÍFICOS
A.) Guardas Rurales y sus Especialidades.
1. Los Guardas Rurales ejercerán funciones de Vigilancia y Protección de personas y bienes en Fincas Rústicas, así como en las Instalaciones Agrícolas, Industriales o Comerciales que se encuentren en ellas.
2. A los Guardas Rurales corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los Guardas Rurales y, además, las de Vigilancia y Protección en las Fincas de Caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen Cinegético y espacios de Pesca Fluvial.
3. Corresponde a los Guardapescas Marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los Guardas Rurales y, además, las de Vigilancia y Protección de los establecimientos de Acuicultura y Zonas Marítimas con fines Pesqueros.
4. Los Guardas podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de Caza y Pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
También pueden ejercer las siguientes funciones:
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su Protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
A.6) PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
El personal de Seguridad Privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Funcionamiento Operativo.
A) Cometidos generales:
- Planificación del Servicio.
- Supervisión del funcionamiento eficaz de los medios humanos y técnicos.
B) Cometidos específicos:
- Asesoramiento a la Dirección en cuestiones de la realización de los trabajos.
- Organización y Administración.
- Control del Servicio de Rondas.
- Propuesta de instalación e inspección de los Sistemas Técnicos de Seguridad, para asegurar sus prestaciones.
- Mantener la relación con Guardia Civil y Organismos de Protección Civil.
- Elaboración de Normas y procedimientos de actuación.
- Comunicación de las incidencias a los responsables de los centros, siendo, con Resumen mensual y Resumen anual.
Programa de Trabajo
Estará de acuerdo con lo citado en el Pliego de Prescripciones Técnicas existentes, con la finalidad de realizar estos con la mayor eficacia y eficiencia, y teniendo como máxima premisa el mantener la indemnidad de las personas autorizadas que accedan a la misma y las Instalaciones a las que compete el Servicio de Vigilancia y Seguridad asignado.
En este apartado se integran los métodos, el grado de desarrollo, la implantación, los recursos, el Sistema de Control y seguimiento de los Servicios que se prestarán en estas Instalaciones.
El Servicio será prestado por Guardas Rurales, que cuentan con las autorizaciones que se requieren según la legislación vigente. Se les dotará de movilidad con un Vehículo para realizar el Servicio.
* Los Responsables de Equipo realizaran:
A) Mantener la relación con el Responsable de Seguridad del recinto y con el Inspector de su propia empresa.
B) Distribuir los cuadrantes a los Guardas y adjudicarles las tareas precisas.
C) Vigilar el cumplimiento eficaz del personal operativo a su cargo.
D) Supervisar los Sistemas Técnicos Instalados y medios Materiales asignados al Servicio.
Diariamente y por turno losGuardas Rurales realizara un Parte de Servicio, donde anotara los trabajos realizados y las incidencias ocurridas en el transcurso del Servicio y se entregara también una copia a la GUARDIA CIVIL.
ESTRUCTURA
B.1) NORMAS GENERALES
Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a los recintos y centros de trabajo donde desarrollan sus funciones.
Falsear los partes de Servicio e informes.
No consumir bebidas alcohólicas estando de Servicio.
Prohibido fumar en los recintos objeto de la Protección.
No recibir visitas de familiares ni permanecer con personal ajeno o adscrito al Servicio de Vigilancia durante el Servicio.
Los equipos que se les entreguen se utilizaran correctamente comunicando cualquier avería, extravío o incidencia con los mismos (vehículos, teléfonos, prismáticos, etc.).
Llegará al trabajo con unos minutos de antelación, igualmente los relevos se efectuarán con tiempo suficiente para poder darse las novedades que hubiera.
Al finalizar el servicio solo permanecerá el tiempo necesario para cumplimentar el Parte de Servicio o informar al responsable del servicio de incidencias producidas.
Prohibido realizar cualquier actividad lúdica (juegos, música, películas, televisión, ordenadores…) ni utilizar ningún tipo de aparato o equipos que distraigan o hagan incumplir el normal desarrollo del servicio.
Irán completamente uniformados, cuidándose la apariencia personal y corrección en el aseo y a la uniformidad.
B.2) POLÍTICA DE LA EMPRESA
Crear una cultura dentro de la organización que permita anticiparse a las necesidades de nuestros clientes, asumiendo como objetivo principal la satisfacción de sus expectativas, y teniendo en cuenta su gran diversidad.
Disponer de los mecanismos definidos dentro de la organización que permitan establecer y conseguir los objetivos de calidad.
Implicar a todos los miembros de la organización en el desarrollo y mejora del sistema implantado.
Vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que afectan a su actividad.

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